Resolución SUPSALUD nº 36 /2021

Publicado el: 13/04/2021 14:33

Para ver la resolución Click Aqui

 

VISTO:

               La Resolución SupSalud Nº35/2021 de fecha 12 de Abril de 2021, “Por la cual se recuerda a las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS), que en relación al manejo de insumos que se usan para el combate contra el COVID-19, deberán regirse conforme al Código Sanitario, la Ley Nº 2319/06 y el Decreto Nº 20.996/98” , conforme a su artículo 2º Encomendar a la Dirección de Control de Instituciones, que ante denuncias responsables, llevar a cabo una Auditoria en todos sus Aspectos (medico, jurídico  contable), y;

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley 836/80 “Código Sanitario” establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como Órgano rector de la Salud en la República del Paraguay  conforme a los artículos 13, en caso de epidemias o catástrofes en concordancia  con los artículo 299 y siguientes, de las infracciones y sanciones, tienen la obligación de resguardar los derechos sublimes de todos los ciudadanos paraguayos, controlando la atención sanitaria con acceso general, y sancionar las irregularidades.

 

                                  Que la Ley Nº 1032/96 “Que Crea el Sistema Nacional de Salud”, en su artículo 33, dispone que la Superintendencia de Salud tiene a su cargo la acreditación y el control de la calidad de los servicios de salud de ofrecidos por el sistema de salud pública y privada de  la República del Paraguay.

 

                                    Que, la Ley Nº 2319/06” Que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud” en su Artículo Nº 4 inc. a) “Verificar que las EPSS, estén debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social y que presten adecuadamente los servicios de Salud y de atención sanitaria que la Ley les encomienda o que asumieron como obligación contractual; de no ser así se procederá a la clausura inmediata, hasta tanto se regularice sus funciones.”,

 

                                   Que, entre las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud, según el Artículo 9º b) y l), de la Ley Nº 2319/06, establece como deber y atribuciones del Superintendente, “el planificar, coordinar, dirigir y controlar, el funcionamiento de la Superintendencia de Salud y el adoptar medidas tendientes a que las disposiciones de esta ley se cumplan en el marco de los procedimientos que rigen en el ámbito administrativo, así como el de disponer de auditorías especiales de oficio o ante denuncias responsables y;

...

No hay Diapositivas introducidas.

Compartir este artículo