Antecedente

logo-png-transparente.png

En Paraguay, con la sanción de la nueva Constitución Nacional en 1.992, se declara en sus artículos 68 y 69 "que el Estado protegerá y promoverá el derecho a la salud como fundamental, proveyendo las condiciones dentro del Sistema Nacional de Salud, recursos, planes y políticas integradas al desarrollo".

Este marco constitucional ha sido la base y el fundamento de la Ley 1032/96, que crea el Sistema Nacional de Salud, el cual está compuesto por los subsectores público, privado y mixto, caracterizado por un modelo segmentado y fragmentado. El subsector público está conformado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el Instituto de Previsión Social (IPS); los Hospitales dependientes de las fuerzas públicas (Hospital de la Armada, Hospital Militar, Hospital de Policía); las dependencias de Gobernaciones y Municipalidades que prestan servicios en el sector salud; y por los Hospitales dependientes de la Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas y Centro Materno Infantil). El subsector privado está integrado por Entidades con fines de lucro y otras sin fines de lucro. Entre las Entidades con fines de lucro se encuentran empresas aseguradoras de medicina pre-pagas, sanatorios, clínicas, institutos, laboratorios privados, y otras entidades que prestan servicios de salud. El subsector mixto está representado por la Cruz Roja Paraguaya sin fines de lucro, financiada por entidades privadas y dotada de recursos humanos del sector público.

El Organismo de coordinación, consenso y participación interinstitucional de los subsectores que componen el Sistema en los niveles nacional, regional y local, es el Consejo Nacional de Salud.

 

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD LEY 1032/96

A través del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Salud, se ha organizado la Superintendencia de Salud, como Órgano contralor del Sistema Nacional de Salud, reglamentada por el Decreto N° 20.553/98 y por Ley 2319/06 se establece sus funciones y competencias, con la misión de apoyar al Consejo para alcanzar la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y servicios destinados a la atención de la salud, a través de la supervisión, auditoría, control técnico, categorización y acreditación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS) públicos, privados y mixtos. Asimismo el Comité Ejecutivo organizará además una Dirección Médica Nacional y otra del Fondo Nacional de Salud, conforme a la Ley 1032/96.

SUBSECTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD