Son los establecimientos públicos, privados o mixtos, habilitados y registrados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dedicados a prestar servicios de salud o asistencia sanitaria, cualquiera sea su condición jurídica o su denominación (puesto de salud, centro de salud, centros de diagnostico, clínicas, sanatorios, hospitales, empresas de medicina prepaga y entidades de seguridad social), que prestan servicios pre-hospitalarios u hospitalarios, integrales o parciales, o de planes abiertos, cerrado o mixtos. Se las denominara en adelante por la sigla EPSS. Dentro de este grupo también se encuentran las Comunidades Terapéuticas, y Programas Terapéuticos diferentes al anterior, como así mismo Servicios Terapéuticos no Convencionales.- (Ley 2319/06) artículo 1.
La Superintendencia de Salud llama a inscripción de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, por el ejercicio 2010, según Resolución Supsalud nº 001/10 .
Por la cual se informa a todas las EPSS la obligatoriedad de las notificaciones de enfermedades tales como el Dengue e IRAG hospitalarios y de consulta externa. Ver Circular 02/10
Fichas de notificación:
*Ficha única para Vigilancia de Síndrome Febril Agudo: descargar
*Planilla de notificación de pacientes con dengue: descargar
Por el cual se define la aplicación de los Art. 1º y 3º de la Ley 2.319 "Que establece las Funciones y Competencias de la Superintendencia de Salud". Ver Dictamen 611