Son los establecimientos públicos, privados o mixtos, habilitados y registrados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dedicados a prestar servicios de salud o asistencia sanitaria, cualquiera sea su condición jurídica o su denominación (puesto de salud, centro de salud, centros de diagnostico, clínicas, sanatorios, hospitales, empresas de medicina prepaga y entidades de seguridad social), que prestan servicios pre-hospitalarios u hospitalarios, integrales o parciales, o de planes abiertos, cerrado o mixtos. Se las denominara en adelante por la sigla EPSS. Dentro de este grupo también se encuentran las Comunidades Terapéuticas, y Programas Terapéuticos diferentes al anterior, como así mismo Servicios Terapéuticos no Convencionales.- (Ley 2319/06) artículo 1.
La Superintendencia de Salud llama a inscripción de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, por el ejercicio 2009, según Resolución Supsalud nº 001/09 .
La Resolución SupSalud nº 043/07 establece que:El arancel correspondiente para la inscripción es de 20 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.El plazo vence, el día 30 de junio y partir de la misma, la Multa por inscripción tardía es de 2% mensual acumulativo por mes cumplido a partir del vencimiento.
La Superintendencia de Salud recuerda a las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud:1. Se encuentran en pleno desarrollo los trabajos de Auditoría Contable y/o Jurídica a las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (Empresas de Medicina Pre-Paga).
El anteproyecto de la reglamentación de la Ley 2.319 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD...." está a consideración de la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, Dra. Esperanza Martinez, para su aprobación por el Poder Ejecutivo
Se dió inicio a los trabajos de auditoría jurídica, contable, financiera y administrativa de gestión en el Hospital de Clínicas, el pasado lunes 16 de marzo. La misma es realizada por la Superintendencia de Salud conjuntamente con la Auditoría General de la Presidencia de la República, y la Auditoría Interna del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción. La Auditoría fué dispuesta por resolución Nro 141 de la Honorable Cámara de Diputados, fechada 10 de diciembre de 2008.